miércoles, 19 de diciembre de 2012


Cambio institucional – Incoder (2003-2010)

El cambio institucional es promovido por el Decreto 1300 de 2003, por el cual el Incora fue suprimido y reemplazado por el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder). El objeto fundamental de esta institución es ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país. Este decreto se consolidó a través de la Ley 1152 de 2007, la cual presentó modificaciones de forma y dio lugar a más disposiciones sobre RA (Palou, 2008).

La RA, a través del mercado de tierras, continuó con esta ley, pero se estableció un subsidio integral para la compra de tierras, con cargo al presupuesto del Incoder. Los beneficiarios del subsidio deben ser trabajadores agrarios de tradición, que se hallen en condiciones de pobreza o marginalidad, que sus ingresos deriven de la actividad agropecuaria pesquera y/o forestal y carezcan de tierra propia o tuvieren la condición de minifundistas y requieran ampliar el tamaño de su producción (Benítez, 2005).

El Gobierno Nacional estableció el monto del subsidio, el cual es un valor único por UAF, es decir, que puede cubrir hasta el 100% del valor de la tierra y los requerimientos financieros del proyecto, según las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios potenciales del subsidio. Con esta ley, el concepto de UAF varía nuevamente; esta vez, como la empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, cuya extensión permite con su proyecto productivo y tecnología adecuados, generar como mínimo dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, ello permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio (Balcazar et ál., 2001).

El concepto de RA en esta fase se mantiene en el mercado de tierras como mecanismo para afectar la estructura agraria; sin embargo, varían las condiciones en las que se subsidia, de forma total o parcial por El estado, y la coordinación, que esta vez es realizada por el Incoder. En la figura 1 se muestran los diferentes hitos históricos relevantes —en los ámbitos económico, social y político— que contextualizan a los once períodos de la RA anteriormente descritos y que han permitido su caracterización y relacionarlos con la realidad del momento.



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