Mercado de
tierras (1994-2002)
Hasta este período, las leyes de RA hacían
énfasis en la expropiación de terrenos baldíos y dotación de manera gratuita a
los campesinos sin tierra; sin embargo, con la Ley 160 de 1994 se realizaron
cambios profundos en el concepto de RA tradicional o clásico, y se pasó a un
mecanismo en el que la propiedad se adquiría a través de la compra directa por
parte de los campesinos, donde el 70% del costo provenía de los campesinos y el
restante 30% podía provenir de una línea de crédito especial de los
intermediarios financieros, con el requisito de presentar un proyecto
productivo, o de recursos propios (Fajardo, 2002).
En este caso, el Incora se comportaba como
mediador del proceso de negociación entre propietarios y campesinos, y también
le correspondió coordinar las acciones de los organismos que integraron el
Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, creado como
mecanismo de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las
actividades dirigidas a la prestación de los servicios relacionados con el
desarrollo de la economía campesina y la promoción del acceso de los
trabajadores agrarios a la propiedad de la tierra.
Según Benítez (2005), el compromiso del
Incora y del Estado fue escaso; la participación se limitó a la mediación para
la compra de tierras y a la entrega del subsidio, respectivamente. La UAF es
redefinida como empresa básica de producción agrícola, pecuaria, acuícola o
forestal, cuya extensión, conforme con las condiciones agroecológicas de la
zona y con tecnología adecuada, permitió a la familia remunerar su trabajo y
disponer de un excedente capitalizable que coadyuvara a la formación de su
patrimonio (Balcazar et ál., 2001).
El concepto de RA en esta fase consistió en
un mecanismo para afectar la estructura agraria, a través de la redistribución
de tierras por mercado, es decir, mediante la compra directa de tierras por
parte de los campesinos, subsidiada de forma parcial por el Estado y mediada
por la acción institucional del Incora.

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