miércoles, 19 de diciembre de 2012


Inicio de las leyes de tierras (1936-1961)

En el período anterior ya se habían expedido leyes que involucraban temas agrarios, pero sólo hasta 1936, con la Ley 200, también denominada “Ley de Tierras”, se abordaron como un tema único y concreto que desarrollar. Esta ley pretendió corregir la problemática de dominio y concentración de la propiedad rural y estableció la figura de “extinción de dominio” de terrenos baldíos, lo cual llevó a un período de improductividad de diez años. En esta ley, la justificación del título de propiedad fue la función social para el uso económico, y también se reconocieron los derechos de los trabajadores rurales al dominio de las tierras. Según Balcázar y colaboradores (2001), esta ley contribuyó a legalizar tierras sobre las cuales no era clara la propiedad, al tiempo que facilitó la adquisición de parcelas por parte de los arrendatarios y la legalización de la posesión de los colonos.

En esta ley, el concepto de RA continúa siendo un mecanismo para la recuperación de terrenos baldíos y su respectiva redistribución con fines de explotación económica. El énfasis observado hasta ahora y en otras leyes en el aspecto de “redistribución de la tierra”, es considerado por diferentes autores como el fundamento principal del concepto de “RA clásica o tradicional” (Mendoza, 1998, Machado, 2004, Fajardo, 2009).

Este período también incluyó la Ley 100 de 1944, que pretendió establecer los contratos de arrendamiento y aparcería como de utilidad pública, primando la coparticipación en la explotación de las tierras y ampliando el plazo de extinción de dominio de diez a quince años. Esto se dio ante el crecimiento de la industria y la oferta deficitaria de alimentos, como consecuencia de la discriminación legal de los contratos de aparcería (Palou, 2008).

Para algunos analistas, como Balcázar y colaboradores (2001), esta ley fue un retroceso, debido a que implicaba renunciar al objetivo central de la Ley 200 de 1936, transformar el latifundio, pues se fomentaban las relaciones atrasadas de aparcería. La Ley 100 de 1944 incluyó elementos diferentes al concepto de RA con respecto a los anteriores períodos; además de la redistribución de la propiedad, se estableció la relación legal del trabajo entre el propietario y el trabajador. En este sentido, el concepto de RA se entendía como un mecanismo para la apropiación y redistribución de las tierras, en el cual el factor social representó una relación especial, a través de un contrato de aparcería, en el que el arrendatario trabajaba la tierra del propietario, bajo ciertas condiciones (Palou, 2008).

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