Organización
institucional – Incora (1962-1967)
Esta fase nace como respuesta a problemáticas
del contexto social del momento, ya que en la década de los cincuenta, la
violencia partidista aceleró la migración de la población rural a las ciudades
y a otras tierras, pero en forma de invasión. El inicio del conflicto armado
desgastó la producción agrícola, cafetalera e industrial, redujo la oferta de
alimentos y generó desempleo. En este contexto nació la Ley 135 de 1961 sobre
reforma social agraria, con la cual se propuso, por primera vez, la
organización institucional para manejar temas de RA (Benítez, 2005). Se creó el
Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), organismo público encargado
del asunto de tierras y de gestionar el Consejo Nacional Agrario (CNA), el
Fondo Nacional Agrario (FNA) y la figura de procuradores agrarios. Sus tres
lineamientos fundamentales eran: dotación de tierras a campesinos carentes de
ellas, adecuación de tierras para incorporarlas a la producción y dotación de
servicios sociales básicos.
También se definió la Unidad Agrícola
Familiar (UAF), como explotación agraria que dependía directa y principalmente
de la vinculación de la fuerza de trabajo de una misma familia, sin perjuicio del
empleo ocasional de mano de obra externa, de la cual no más de la tercera parte
de los ingresos podrían ser destinados al pago de deuda originada en la
adquisición de las tierras, a fin de que se dispusiera de un excedente para el
mejoramiento gradual del nivel de vida de la familia (Mondragón , 2001, Rosas,
2004).
En este caso, la figura de extinción de
dominio aplicaba cuando se dejaba de ejercer posesión, es decir, si la tierra
no se encontraba económicamente explotada durante tres años continuos; si los
propietarios violaban las disposiciones ambientales; o bien, cuando el predio
se destinaba a la explotación de cultivos ilícitos.
Según Balcázar y colaboradores (2001),
basándose en estadísticas del Incora, durante este período ingresaron al FNA
357.861 hectáreas, de las cuales el 25% correspondieron a compras, el 72,4% a
cesiones, y apenas un 1,6% a expropiaciones.
De la tierra cedida, el 80% del área
correspondió a 32 predios, lo que se consideró un resultado insuficiente,
frente al propósito de redistribución de la tierra. En 1964 ya se planteaba la
conveniencia de modificar algunos aspectos de la Ley 135, con el fin de
agilizar la intervención en la propiedad privada e iniciar un verdadero proceso
redistributivo.
Con esta ley se pretendió reformar,
principalmente, la estructura social agraria, aplicando medidas técnicas de
redistribución y eliminando la inequitativa concentración de la propiedad, así
como su fraccionamiento antieconómico. En la Ley 135 de 1961, el concepto de RA
resaltó la prioridad del factor social en la estructura agraria; sin embargo,
aparece un nuevo factor normativo dentro de la ley, que fueron las
instituciones en tema de RA, cuyo mecanismo para afectar la estructura agraria
continuó siendo la expropiación y la redistribución (Balcázar et ál., 2001; Rosas,
2004; Palou, 2008).
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