miércoles, 19 de diciembre de 2012


Organización institucional – Incora (1962-1967)

Esta fase nace como respuesta a problemáticas del contexto social del momento, ya que en la década de los cincuenta, la violencia partidista aceleró la migración de la población rural a las ciudades y a otras tierras, pero en forma de invasión. El inicio del conflicto armado desgastó la producción agrícola, cafetalera e industrial, redujo la oferta de alimentos y generó desempleo. En este contexto nació la Ley 135 de 1961 sobre reforma social agraria, con la cual se propuso, por primera vez, la organización institucional para manejar temas de RA (Benítez, 2005). Se creó el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), organismo público encargado del asunto de tierras y de gestionar el Consejo Nacional Agrario (CNA), el Fondo Nacional Agrario (FNA) y la figura de procuradores agrarios. Sus tres lineamientos fundamentales eran: dotación de tierras a campesinos carentes de ellas, adecuación de tierras para incorporarlas a la producción y dotación de servicios sociales básicos.

También se definió la Unidad Agrícola Familiar (UAF), como explotación agraria que dependía directa y principalmente de la vinculación de la fuerza de trabajo de una misma familia, sin perjuicio del empleo ocasional de mano de obra externa, de la cual no más de la tercera parte de los ingresos podrían ser destinados al pago de deuda originada en la adquisición de las tierras, a fin de que se dispusiera de un excedente para el mejoramiento gradual del nivel de vida de la familia (Mondragón , 2001, Rosas, 2004).

En este caso, la figura de extinción de dominio aplicaba cuando se dejaba de ejercer posesión, es decir, si la tierra no se encontraba económicamente explotada durante tres años continuos; si los propietarios violaban las disposiciones ambientales; o bien, cuando el predio se destinaba a la explotación de cultivos ilícitos.

Según Balcázar y colaboradores (2001), basándose en estadísticas del Incora, durante este período ingresaron al FNA 357.861 hectáreas, de las cuales el 25% correspondieron a compras, el 72,4% a cesiones, y apenas un 1,6% a expropiaciones.

De la tierra cedida, el 80% del área correspondió a 32 predios, lo que se consideró un resultado insuficiente, frente al propósito de redistribución de la tierra. En 1964 ya se planteaba la conveniencia de modificar algunos aspectos de la Ley 135, con el fin de agilizar la intervención en la propiedad privada e iniciar un verdadero proceso redistributivo.

Con esta ley se pretendió reformar, principalmente, la estructura social agraria, aplicando medidas técnicas de redistribución y eliminando la inequitativa concentración de la propiedad, así como su fraccionamiento antieconómico. En la Ley 135 de 1961, el concepto de RA resaltó la prioridad del factor social en la estructura agraria; sin embargo, aparece un nuevo factor normativo dentro de la ley, que fueron las instituciones en tema de RA, cuyo mecanismo para afectar la estructura agraria continuó siendo la expropiación y la redistribución (Balcázar et ál., 2001; Rosas, 2004; Palou, 2008).

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