Declive
institucional (1973-1982)
Con la Ley 4 de 1973 se propusieron cambios
para mitigar los efectos de la Ley 1 de 1968; se establecieron nuevos criterios
para la calificación de predios como adecuadamente explotados, mediante mínimos
de productividad; se redujeron los trámites de adquisición de tierras, a través
de negociaciones directas; y la adjudicación de tierras a los beneficiarios se
agilizó, apareciendo la renta presuntiva agrícola como herramienta para ejercer
presión a favor del uso productivo de la tierra y penalizar su apropiación
improductiva. Esto último dio origen al Desarrollo Rural Integrado (DRI), como
estrategia complementaria a los programas de reforma agraria (Machado y Suárez,
1999).
Según Mondragón (2001), esta ley no fue
viable, por varios motivos: la calificación de las tierras mediante los mínimos
de productividad no se llevó a la práctica, por razones técnicas y por no
contar con un censo agrícola detallado y actualizado. Sin embargo, en este
período se definió que un predio no era expropiable, si sus rendimientos
alcanzaban niveles de eficiencia, si el propietario demostrara contribuir en
forma directa y gratuita a la educación los hijos de sus trabajadores, que les suministraba
vivienda higiénica cuando eran permanentes, y cumplía con las normas sobre
conservación de los recursos naturales. Lo anterior permitía definir a la finca
como adecuadamente explotada y, por tanto, inexpropiable. La renta presuntiva tampoco
tuvo aceptación, principalmente en el gremio de producción agropecuaria, y la
ANUC entró en proceso de desintegración y de fraccionamiento.
También en 1973, se creó el Fondo Financiero
Agropecuario (FFA), mediante la Ley 5, fondo administrado por el Banco de la
República y por el cual se realizaban descuentos sobre créditos y se
financiaban actividades agropecuarias. Este elemento de financiación, se puede
considerar dentro del concepto de RA como otro factor de la estructura agraria
que puede ser modificado con el fin de generar cambios (Balcazar et ál., 2001).
En este período de decadencia en cuanto a los de expropiación y adjudicación de
tierras, de retroceso en la consolidación de asociaciones campesinas y demás
problemáticas mencionadas, el concepto de RA se mantuvo como mecanismo para
cambiar la estructura agraria, con una forma diferente de dar espacio a la
distribución de la tierra; justificando el título de propiedad mediante mínimos
de productividad establecidos por el Incora, y de acuerdo con las condiciones
ambientales de la zona, el mercado y la vocación del suelo, principalmente, y
no por el tiempo de duración en producción, como se contemplaba en leyes
anteriores.

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