miércoles, 19 de diciembre de 2012


Declive institucional (1973-1982)

Con la Ley 4 de 1973 se propusieron cambios para mitigar los efectos de la Ley 1 de 1968; se establecieron nuevos criterios para la calificación de predios como adecuadamente explotados, mediante mínimos de productividad; se redujeron los trámites de adquisición de tierras, a través de negociaciones directas; y la adjudicación de tierras a los beneficiarios se agilizó, apareciendo la renta presuntiva agrícola como herramienta para ejercer presión a favor del uso productivo de la tierra y penalizar su apropiación improductiva. Esto último dio origen al Desarrollo Rural Integrado (DRI), como estrategia complementaria a los programas de reforma agraria (Machado y Suárez, 1999).

Según Mondragón (2001), esta ley no fue viable, por varios motivos: la calificación de las tierras mediante los mínimos de productividad no se llevó a la práctica, por razones técnicas y por no contar con un censo agrícola detallado y actualizado. Sin embargo, en este período se definió que un predio no era expropiable, si sus rendimientos alcanzaban niveles de eficiencia, si el propietario demostrara contribuir en forma directa y gratuita a la educación los hijos de sus trabajadores, que les suministraba vivienda higiénica cuando eran permanentes, y cumplía con las normas sobre conservación de los recursos naturales. Lo anterior permitía definir a la finca como adecuadamente explotada y, por tanto, inexpropiable. La renta presuntiva tampoco tuvo aceptación, principalmente en el gremio de producción agropecuaria, y la ANUC entró en proceso de desintegración y de fraccionamiento.

También en 1973, se creó el Fondo Financiero Agropecuario (FFA), mediante la Ley 5, fondo administrado por el Banco de la República y por el cual se realizaban descuentos sobre créditos y se financiaban actividades agropecuarias. Este elemento de financiación, se puede considerar dentro del concepto de RA como otro factor de la estructura agraria que puede ser modificado con el fin de generar cambios (Balcazar et ál., 2001). En este período de decadencia en cuanto a los de expropiación y adjudicación de tierras, de retroceso en la consolidación de asociaciones campesinas y demás problemáticas mencionadas, el concepto de RA se mantuvo como mecanismo para cambiar la estructura agraria, con una forma diferente de dar espacio a la distribución de la tierra; justificando el título de propiedad mediante mínimos de productividad establecidos por el Incora, y de acuerdo con las condiciones ambientales de la zona, el mercado y la vocación del suelo, principalmente, y no por el tiempo de duración en producción, como se contemplaba en leyes anteriores.

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