miércoles, 19 de diciembre de 2012


Evolución de los primeros mecanismos de apropiación de la tierra (1538-1885)

De las “Capitulaciones de Santa Fé” se pasó a las “Cédulas Reales de El Pardo”, que permitían regular la adquisición de forma indebida (corriendo linderos), lo cual aumentaba la concentración de la tierra y la desigual distribución. Las nuevas tierras adquiridas debían ser pagadas a la Corona, pero a precios muy bajos, que fácilmente eran abonados por los terratenientes, evitando alguna mejoría a esta problemática. Luego, hacia el año 1680, con el “Código de las Indias” se expidieron las condiciones para la venta sin límite de tierras y la distribución de tierras y otros recursos naturales, como el agua. Después, a partir de 1754, con las “Cédulas de San Lorenzo y de Ildefonso” se cierra el ciclo de este tipo de documentos de propiedad, para pasar a la vida republicana. Estas últimas cédulas contemplaban, básicamente, normas para la revisión de títulos, venta y ocupación de tierras sin títulos (Fernández, 1987).

De las “cédulas” se pasó a los “títulos de propiedad”, estipulados en la Ley 13 de 1821, además de considerar como “baldío” de propiedad de la Nación y en venta, cualquier terreno que no tuviera título, lo que permitió a los terratenientes con capacidad de compra adquirir nuevas tierras y ampliar los tamaños de sus propiedades.

Otro aspecto de esta ley fue el trabajo de la tierra como base para justificar la adjudicación de propiedades: las tierras concedidas debían cultivarse. También, ese mismo año, y a través de la Ley 29 de 1821, se adjudicaron tierras a quienes habían servido a la República (Del Castillo, 1852).

A pesar de que en este período aparecieron nuevos elementos de RA, como la intención y acción de trabajar y habitar la tierra para justificar la propiedad, también se desarrollaron para las comunidades indígenas algunos mecanismos de protección y privilegio como los resguardos. La adquisición de tierras continuó contribuyendo a la concentración de la propiedad y la existencia de terrenos baldíos (Ocampo, 1996).

La evolución del concepto de RA en este período se dio en dos etapas: una inicial, en la que persistía la adquisición de tierras por parte de la Corona española, a través de cédulas reales, y la segunda, como un mecanismo para la adquisición de tierras a través de títulos de propiedad regidos por leyes, lo que originó la justificación de la propiedad, valorando en mayor medida el trabajo de la tierra, su ocupación permanente y la protección de los indígenas.

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