Evolución de
los primeros mecanismos de apropiación de la tierra (1538-1885)
De las “Capitulaciones de Santa Fé” se pasó a
las “Cédulas Reales de El Pardo”, que permitían regular la adquisición de forma
indebida (corriendo linderos), lo cual aumentaba la concentración de la tierra
y la desigual distribución. Las nuevas tierras adquiridas debían ser pagadas a
la Corona, pero a precios muy bajos, que fácilmente eran abonados por los
terratenientes, evitando alguna mejoría a esta problemática. Luego, hacia el
año 1680, con el “Código de las Indias” se expidieron las condiciones para la
venta sin límite de tierras y la distribución de tierras y otros recursos
naturales, como el agua. Después, a partir de 1754, con las “Cédulas de San
Lorenzo y de Ildefonso” se cierra el ciclo de este tipo de documentos de
propiedad, para pasar a la vida republicana. Estas últimas cédulas
contemplaban, básicamente, normas para la revisión de títulos, venta y
ocupación de tierras sin títulos (Fernández, 1987).
De las “cédulas” se pasó a los “títulos de
propiedad”, estipulados en la Ley 13 de 1821, además de considerar como
“baldío” de propiedad de la Nación y en venta, cualquier terreno que no tuviera
título, lo que permitió a los terratenientes con capacidad de compra adquirir
nuevas tierras y ampliar los tamaños de sus propiedades.
Otro aspecto de esta ley fue el trabajo de la
tierra como base para justificar la adjudicación de propiedades: las tierras
concedidas debían cultivarse. También, ese mismo año, y a través de la Ley 29
de 1821, se adjudicaron tierras a quienes habían servido a la República (Del
Castillo, 1852).
A pesar de que en este período aparecieron
nuevos elementos de RA, como la intención y acción de trabajar y habitar la
tierra para justificar la propiedad, también se desarrollaron para las
comunidades indígenas algunos mecanismos de protección y privilegio como los
resguardos. La adquisición de tierras continuó contribuyendo a la concentración
de la propiedad y la existencia de terrenos baldíos (Ocampo, 1996).
La evolución del concepto de RA en este
período se dio en dos etapas: una inicial, en la que persistía la adquisición
de tierras por parte de la Corona española, a través de cédulas reales, y la
segunda, como un mecanismo para la adquisición de tierras a través de títulos
de propiedad regidos por leyes, lo que originó la justificación de la
propiedad, valorando en mayor medida el trabajo de la tierra, su ocupación
permanente y la protección de los indígenas.
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